UNICO
Probado Como ha sido lo alegado y por cuanto es manifiesto el error material denunciado, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento Ordinaria, por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA, tanto a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, como al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento No. 260, Año 1977, de fecha 15 de marzo de 1977, de la siguiente forma: DONDE SE LEE: "JOSE JUVENAL GOUVEIA, refiriéndose al apellido del progeni.....