En consecuencia, habiéndose cumplido los extremos establecidos en la Ley a los fines de la admisión del recurso de nulidad interpuesto, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el Recurso de Nulidad anunciado, por el abogado JOSE ARAUJO PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha catorce (14) de julio de 2008, de conformidad con el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: En consecuencia, habiéndose cumplido los extremos establecidos en la Ley a los fines de la admisión del recurso de casación interpuesto, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado JOSE ARAUJO PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha catorce (14) de julio de 2008, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.