Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la Medida de Embargo Preventivo solicitada por el Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO contra la ciudadana DEBORA CELESTE VILLALONGA JIMENEZ, en el juicio seguido por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veintiún días del mes de Julio del Dos Mil Nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA M CALVETTI.
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando .....