Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad De La Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y acuerda el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXXXXXXX, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad leg.....