Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara ejecutada la redención de pena por el trabajo y el estudio realizado al penado: al Penado: Oscar Antonio Acosta Malave, venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 27-03-1973, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.868