Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numerales 1º, 4º y 5º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE los Recursos de APELACIÓN DE AUTO interpuestos separadamente, el primero por el Profesional del Derecho JOSÉ JESÚS ALICANDÚ OPORTO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 88.794, en su carácter de defensor privado del ciudadano ARAUJO REGALADO ELOHIM DANIEL, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; el segundo por la Dra. GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésimo Octava (48º) Penal, en su carácter de defensora del ciudadan.....