En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
1- INCOMPETENTE para conocer y decidir por razón de la materia la presente demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano EDUARDO MADERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.024.201, debidamente asistido por el Abogado RIGO DIAZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 77.285, contra la providencia administrativa 00210 emanada de la Inspectoria del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Sede Norte, este Juzgado, mediante la cual declaro Con Lugar la solicitud de Calificación de falta incoada contra el ciudadano EDUARDO MADERA, anteriormente identificado, por la empresa VENECAL, C.A
2- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en los Tribunales Laborales de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Me.....