En consecuencia, se ordena al citado Juzgado OIR EN UN SOLO EFECTO LA APELACION ejercida contra el citado fallo.
Queda así REVOCADO el auto recurrido.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Palacio de Justicia. En Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de julio de 2010. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
CÉSAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI.
LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO
CEDA/nbj.
Exp. N° 8416
En esta misma fecha, siendo la(s) 03:25 p.m., se publicó la anterior decisión previo anuncio de ley.
LA SECRETARIA