Visto el escrito recursivo presentado en fecha 16 de julio de 2010, por ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Sede Distribuidor), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Johanna María Delgado Fermín, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.115.592, asistida por el profesional del derecho Rommel Andrés Romero García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 92.573, contra el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia