En base a las consideraciones precedentemente explanadas, este Juzgado Superior del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA, la apelación formalizada por el ciudadano, MARCOS ANTONIO APONTE, en su carácter de abogado apoderado de los ciudadanos MERCEDES ANGULO DE ALONSO, ANA MERCEDES ALONSO ANGULO, ELADIO ALONSO ANGULO E IVELTE MILAGROS ALONSO ANGULO.