Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la acción de amparo, interpuesta por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. José Ramón Fernández, por la presunta violación de derechos constitucionales, tales como el debido proceso, la tutela judicial efectiva, que absorbe entre otras cosas el ejercicio de los recursos de la garantía de la doble instancia, en la causa signada con el N° KP01-P-2010-001947, al decretar el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, improcedente el efecto suspensivo ejercido de conformidad con lo previsto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.