Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) OSCAR DARlO SOSA GUTIERREZ, Venezolano, Mayor de Edad, portador de la Cédula de Identidad No. V- 19.938.863, de 21 años de edad, Soltero, residenciado en el Barrio Los Robles, Calle 113-A, Casa No. 65-123, cerca de la Panadería Los Dos Hermanos, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 del Código Penal ; cometido en perjuicio del JHOAN CARLOS MEDINA VASQUEZ, STEWARTHRICARDO FLORES BRICEÑO Y EMPRESAS PEPSI, de conformidad con lo estableci.....