En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 17, Tomo 3-A Pro., el 02 de octubre de 1985, en virtud del silencio administrativo ante la solicitud de repetición de pago por el cobro del Impuesto al Valor Agregado sobre la importación de bienes y servicios por la suma de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 51.484,18), mediante Planillas números 0892992237, 0892992241, 0892992247 y 0893001731, emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).