TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: el cese de las obligaciones impuestas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), siendo instruida por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, TERCERO: se decreta la extinción de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el literal 7 del articulo 48 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y CUARTO: Se ordena la remisión de la presente Causa signad.....