Por todas las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el Convenimiento realizado por los ciudadanos TOMAS ENRIQUE GIL HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.603.434, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 55.001; actuando como endosatario por Procuración de la Sociedad de Comercio POLICLINICA URDANETA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando anotada bajo el Nº. 05, Tomo 100-A de Fecha 21 de Noviembre de 1.995, y la ciudadana EVELYN JOSEFINA HERRERA TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-6.310.181, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES .....