Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Querella Funcionarial interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por el ciudadano WILMER ALEXIS ALEJOS CARRERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.514.624, asistido por el abogado JUAN FRANCISCO NÚÑEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 95.709, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 0098-2009 de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.