III
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, en el proceso incoado por la Abogada ANA MARIA ARANGO, en representación de los ciudadanos INES MARGARITA ESPINOZA DE MONTILLA, cédula de identidad Nº 7.001.788, CARLOS RICARDO MONTILLA ESPINOZA, ADRIANA YRIMAR MONTILLA ESPINOZA y CARLOS RAUL MONTILLA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.915.104, contra los ciudadanos VICTOR ALFONZO DIPRIZIO FELTER, cédula de identidad Nº 11.101.495 e IRMO VARGAS LUGO, cédula de identidad No. 4.125.319, de este domicilio, por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito.
Líbrese bole.....