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Respecto de la Prueba de Informes promovida en el Capítulo II, particulares primero, tercero, cuarto y quinto del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de solicitar información a la CLÍNICA SANATRIX, C.A., se observa que a la luz de la norma del artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los medios probatorios tienen por norte acreditar los hechos expuestos por las partes y producir certeza en el Sentenciador respecto de puntos controvertidos los cuales constituyen la litis procesal. Realizada tal consideración pensamos que resulta impertinente, tanto el medio como ciertos hechos que pretende la parte promovente demostrar a través del mismo, en virtud de que no se constituyeron en controvertidos en el presente procedimiento. Vale indicar que no resulta controvertido en el presente procedimiento ni que el ciudadano accionante haya acudido en varias oportunidades a distintas especialidades y servicios de la CLÍNICA SANATRIX, C.A., ni la atención médica que l.....