Revisada como ha sido la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos GLORIA LUZ QUINTERO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-16.584.994, asistida por la abogada LISSETTE ANUBIS MELÉNDEZ RIVERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 69.016 y JORGE MICHEL CRUZ CASTELLANOS, cubano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E-84.552.766, asistido por los Abogados ALDO PICCIONI CORDOVA Y DANIELA DÍAZ GARCÉS, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 148.579 y 148.580, este Tribunal observa que en fecha 09 de Julio de Dos Mil Quince los ciudadanos antes identificados presentaron solicitud de DIVORCIO por ruptura prolongada de la vida en común, basada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Estado Lara (U.R.D.D.), asimismo, se evidencia que los conyugues señalaron como "Ultimo Domicilio Conyugal" la siguiente dirección, Urbanización La Mor.....