Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 y con fundamento en los artículos 236 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, estima pertinente en la presente causa, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso, declarar SIN LUGAR la pretensión de la Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario, Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, estimando que la medida de coerción personal impuesta al acusado de autos, es la idónea para garantizar las finalidades del presente proceso, considerando que es necesaria en la presente causa, mantenerla y por ende se ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado CARLOS AUGUSTO ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.658......