DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Ernesto Kleber Lamorte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.069, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 77/93, de fecha 26 de julio de 1994, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana MARIAN DEL VALLE COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.510.336.
SEGUNDO: DECLINA la competencia en los Juzgados de Sustanciación, .....