En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado de que la parte demandante subsane el libelo y precise la base de cálculos y los montos de cada uno de los conceptos pretendidos en el libelo de demanda, según lo previsto en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) todo ello conforme al Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condena en costas por que no se pronunció sobre el fondo de la controvers.....