Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, ordena un Despacho Saneador, con el objeto de que la Defensa Privada consigne copia del acta Juramentación, dentro de un lapso de 24 horas siguientes, a que conste en autos la resulta de notificación a la Defensa Privada, por ante la secretaría de este Tribunal Colegiado, en ese sentido. Regístrese, Notifíquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiún (21) días del Mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158 de la Federación.