PRIMERO: CON LUGAR la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 0392/17 de fecha 21 de abril de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo «Pedro Pascual Abarca» del estado Lara, en el expediente N° 078-2015-04-000029, por cumplirse los extremos establecidos en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la Inspectoría del Trabajo «Pedro Pascual Abarca» del estado Lara.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las resultas del presente fallo.