En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal insto a la solicitante a consignar nuevamente copia de la cédula de identidad legible, por cuanto la misma no se aprecia los datos de la solicitante, en consecuencia, una conste en autos lo solicitado, continuará con su curso legal, computándose los lapsos procesales subsiguientes, y en la presente fecha no han sido consignado, vencido como se encuentra el lapso, sin que se consignara lo requerido, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana ELEONORA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 13.034.368.
Publíquese, Regístrese, incluso en el s.....