III
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EYRA MARGARITA VENTURA GOMEZ y EDGARDO JOSE SALIMA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.752.507, y V-7.127.713, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y que fuera contraído en fecha en fecha 29 de noviembre de 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Juan José Mora, Morón, Estado Carabobo, según se evidencia de acta matrimonio inserta bajo el No. 32, folio 98, 99 y 100 del año 1996.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y.....