Por lo tanto, quien aquí sentencia, es la convicción que la presente demanda de nulidad de transacción, impetrada por el abogado LUIS A. MACIAS SALOM, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LESBIA MARIELA LEMOS DE MORR, en contra de la sociedad civil INMOBILIARIA ROGY, atenta contra la cosa juzgada, establecida en el ordinal 3º del artículo 1.395 del Código Civil; lo que determina, conforme lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, su inadmisibilidad; la cual se declarará de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así formalmente se decide.
En razón de ello, debe declararse sin lugar la apelación interpuesta en fecha 18 de noviembre de 2013, por la ciudadana LESBIA MARIELA LEMOS DE MORR, parte actora, asistida por el abogado ROMAN GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 2 de octubre de 2013, por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsit.....