En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA:
-PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y señala que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente solicitud de: TITULO SUPLETORIO, es la: "JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA", y en concreto, a cualquier: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. ASÍ SE DECIDE, a quien se declina la competencia.
-SEGUNDO: ACUERDA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, a los fines de su distribución a cualquier: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, junto con su oficio, una vez transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
-Publíquese y regístrese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del.....