En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano ALEXANDER QUIROZ POLO, Colombiano, natural del Banco Magdalena de la República de Colombia, fecha de nacimiento 07-06-77, de 25 años de de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad colombiana N° 85.442.680, hijo de Erasmo Quiroz y de Jovita Polo y residenciado en la calle principal, tercera entrada del Caserío Las Palmeras, casa S/N, Vía Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano PEDRO LUIS FERNANDEZ MORA, todo de conformidad con los Artículos 40, 41 y 44 ordinal 7° todos del Códi.....