Por todo lo antes expuesto, ESTA SALA CUARTA (4ª) ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ALEJANDRO LEAL MARMOL abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.485, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DELCI DEL CARMEN VILLARREAL VALLESTA, conforme a lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 4 de la Ley Orgánica de Amparo, referentes al Derecho de Petición, la Tutela Judicial Efectiva, en contra de la presunta actuación fuera de su competencia del TRIBUNAL TRIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y, en consec.....