Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto que el probacionario IVAN FERNANDO ESCOBAR SILVA, incumplió la medida de NO ACOSAR, HOSTIGAR, PERSEGUIR, AMENAZAR A LA VICTIMA, este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el articulo 47 del COPP en su parte infine revoca la Medida de Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada al ciudadano: IVAN FERNANDO ESCOBAR SILVA en la audiencia preliminar, en el asunto de marras y lo sentencia a ocho UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de .....