´PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado en ejercicio ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.651.478, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.484, actuando en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BODEGON EXPRESS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 07 de marzo del año 2019, bajo el N° 65, tomo 4-A RM 466, modificado en acta inscrita en fecha 23 de septiembre del año 2020, bajo el N° 28, Tomo 9-A-RM466; contra actuaciones judiciales efectuadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el asunto N° KP02-V-2022-000362, juicio por Cumplimiento de Contrato y Abuso de la Personalidad Jurídica.
SEGUNDO: ADMITIR la pretensión de amparo constitucional peticionada por el abogad.....