Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación a los fines que tenga fuerza de cosa Juzgada, en consecuencia se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 15 de Julio de 2.004, oficiese lo conduncente al Registrador Subalterno respectivo. Asímismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, dejándo en su lugar copias fotostáticas de los mismos; a tal fin expídanse por Secretaría copias fotostáticas certificadas de los referidos originales de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil.