/Este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° 4° 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadano MARCO AURELIO TIMAURE SALAZAR, titulares de la cédula de Identidad N° 17.728.136, y FREDDY ANTONIO GUTIERREZ PINEDA, venezolano, titular de la cédula identidad 19.106.029, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 de Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano WILFREDO VASQUEZ FREITEZ. Así como la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes.