Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ARGENIS JOSÉ BOHÓRQUEZ SALAS, plenamente identificado en actas, como formula alternativa de cumplimiento de pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 553 en concordancia con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente 501 ejusdem.- Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo copia certificada de la decisión.- Asimismo se ordena librar Boleta de Citación al mencionado penado, para que comparezca por ante este Juzgado el día Miércoles 22-09-04, a las 9:00 de la mañana, a objeto de imponerlo de las obligacio.....