Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley declara:
1. INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano CIRO ROMAN SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.095.578, asistido por la Abogada Luz Maritza Puerta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 55.614, en contra del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.