Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JOSE EUGENIO ALMARZA ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 9.798.576, hijo de Felipe Almarza y Alcira Alvarez, residenciado en el Barrio Buena Vista, calle 95´*, N° 56-34, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Regimen Penitenciario, quien laborara en el MINI MERCADO SOLIDARIO YANAMA, ubicado en el Barrio Cujicito, entre las calles 37 y 38, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.-Registrese la presente de.....