Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Sin analizar la caducidad y a los solos fines de emitir pronunciamiento sobre el amparo cautelar, ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los abogados Riguey Mejias, Anna María Vendittelli y Gladys Leon, actuando como apoderados judiciales de la Empresa "PROTECCION DE VALORES PROVINCIAL (PROVAL), C.A.", contra la Providencia Administrativa Nº 274-04 dictada en fecha 27 de febrero de 2004 por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Declara IMPROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar.
TERCERO: Por auto separado el Tribunal deberá examinar la causal de caducidad obviada en esta oportunidad, ello luego que conste en autos los antecedent.....