Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden este Juzgado Segundo Superior del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora recurrente contra la decisión de fecha 17 de Mayo de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.
CUARTO: Se MODIFICA la Sentencia apelada.