Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación formulada por el apoderado judicial de la parte querellante abogado Miguel Hernández apoderado judicial del ciudadano Luis Irigoyen Dotti en el juicio por Querella Interdictal Restitutoria contra el ciudadano Vito o Victor Nicolacci. SE CONFIRMA el auto objeto de apelación. Se condena en Costas a la parte querellante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.