DECISIÓN:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana MIRTHA MARINA MORALES, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.473.343, domiciliado en la Urb: Francisco Javier Angulo, calle 09. N° 243, Lagunillas, Mérida, el cual será cumplido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, y en consecuencia el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas de las normas internas existentes en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido por la ciudadana YARITZA DEL C.....