este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la protección de Amparo Cautelar, visto que en el escrito recursivo se ha denunciado la violación de derechos constitucionales y establecido, como ha quedado, que la naturaleza del Amparo Cautelar se asemeja a la naturaleza que tiene la medida de suspensión de efectos de los actos administrativos tributarios, con relación a la exigencia de comprobación del requisito sobre el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho, es decir, la probable existencia de un derecho, de que la pretensión principal será favorable al accionante, y este requisito no puede derivar únicamente de la sola afirmación del recurrente, sino que debe ser acreditado en el expediente, no solo con argumentos sino con elementos de prueba que lleven a la convicción del juez, prima facie y sin que signifique pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, que asiste al recurrente la apariencia de un buen derecho en su pretensión, esto es así, porque los actos administrativos .....