Aprecia esta Juzgadora del contenido de las actas que integran la presente investigación que a juicio particular, atendiendo el contenido del acta policial, puede apreciarse mas que la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal,
PRIMERO: Se decreta MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3 y los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, detención preventiva de libertad, en contra de RICARDO JOSE SALCEDO como ha quedado escrito, de Nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, Soltero, desempleado, sin documentación, hijo Maria Clara Camargo y Julio Salcedo, residenciado en el Barrio Las Trinitarias A4 Cuadras del Deposito los 3B, Maracaibo-Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo. 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NAIDUBIS FERRER.-
SEGUNDO: Se decreta el P.....