este Juzgado Sexto (6) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °. 
El Juez,
Abg. Félix Manuel Milano.                                El Secretario,
                                                                    Abg. Oscar Rojas.
Apoderados judiciales de la demandada.