Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado la abogada MARIA FERNANDA PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.276, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el Nº 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrita por ante el mismo Registro por causa de refundición de su documentos Constitutivo ¿ Estatutario, el 25 de octubre de 1982, bajo el N° 78, Tomo 133-A Segundo, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 216-2008, de fecha 23 de julio de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo "JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO", sede en Guatire, Estado Bol.....