V
Decisión
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el abogado Paolo Gallo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.427, ordenando a la parte intimada, la sociedad mercantil CORFRICAR, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en el Municipio Puerto Cabello, en fecha 09 de enero de 2001, bajo el No. 20, Tomo 205-A; pagar por los conceptos supra mencionados la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 23.265,00), monto éste que ha sido evaluado por este Tribunal Retasador, observándose que dicho monto no excede del treinta por ciento (30%) de la co.....