este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido por el ciudadano Pietro Boniello, ya identificado, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente "SERVICIO TECNICO Y ELECTROAUTO PIERO, C.A.", por no estar asistido por un profesional del derecho, tal como lo exige el artículo 266 numeral 3 del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con el numeral 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y artículo 4 de la Ley de Abogados.