DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en contra de la ciudadana MARIA LORENZA ESCALONA PALMA, CEDULA DE IDENTIDAD V- 7.456.042, de 53 años, nacido en Portuguesa el dia 01/12/1956, de ocupación Amada de Casa, de estado civil soltera, hijo de Maria Alejandrina Palma (+) y Petronila Escalona (+), residenciado en el barrio 5 de Julio, carrera 2 entre calles 2 y 3 numero de la casa 267, Barquisimeto Estado Lara. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación, y luego de la Admisión de los hechos manifestada por la acusada, una vez que fuese impuesta nuevamente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; y no habiend.....