Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho declara:
PRIMERO: La falta de competencia de este Tribunal, en razón de la materia, en la demanda interpuesta por LAUDYS PERNALETE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.330.857, en representación de la ciudadana LAUDIMAR PERNALETE, quien es menor de edad, sin cedula de identidad contra ASERRADERO EL ROBLE C.A. Por lo que estamos en presencia de una demanda que debe ser interpuesta por ante un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, competente para conocer de la presente causa, ya que se encuentran involucrados los derechos de un menor de edad.
SEGUNDO: Ordena la remisión de la causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.....