Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes citados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
La homologación el convenimiento a la demanda invocado por la parte demandada, en fecha 19 de marzo de 2009, dándole el carácter de cosa juzgada, se declara terminado el presente expediente y se ordena la remisión del mismo al archivo judicial previa inclusión en el legajo correspondiente.
Asimismo se ordena expedir copia certificada mecanografiada del convenimiento y de la presente resolución.